Estatutos

Asociación Guatemalteca de Urología

Estatutos de la Asociación Guatemalteca de Urología

CONSIDERANDO

Que el Doctor José Barnoya García, en representación de la “ASOCIACION GUATEMALTECA DE UROLOGIA”, se presentó al Ministerio de Gobernación solicitando la aprobación de sus estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica.

CONSIDERANDO

Que la legislación civil guatemalteca prevé la institucionalización como personas jurídicas de las asociaciones sin fines lucrativos, que se propongan promover y proteger intereses comunes de sus integrantes, cuando su constitución y estatutos fueren debidamente aprobados por la autoridad respectiva y en el presente caso se han cumplido los requisitos que señala la ley, por lo que es procedente emitir la respectiva disposición legal.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 15, inciso 3º. del Código Civil,

ACUERDA:

I. Aprobar los siguientes
ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION GUATEMALTECA DE UROLOGIA”
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
  • Artículo 1º.
    Denominación y Naturaleza. La “Asociación Guatemalteca de Urología”, es una entidad privada, social, educativa y científica no lucrativa, apolítica y no religiosa.
  • Artículo 2º.
    Domicilio. El domicilio de la Asociación es el departamento de Guatemala y su sede el municipio de Guatemala, sin embargo, podrá fundar o establecer sub sedes en otros municipios de la República, así como sub sedes fuera del país.
  • Artículo 3º.
    Plazo. La Asociación se constituye por plazo indefinido.
  • Artículo 4º.
    Fines y Objetivos. Los fines y objetivos de la entidad son:
    1. Promover y patrocinar el estudio, progreso e investigación científica en urología.
    2. Mantener, mejorar y perpetuar los nobles principios de la medicina y la ética profesional.
    3. Mantener, mejorar y velar por la dignidad y eficiencia de sus asociados.
    4. Promover y apoyar el intercambio científico y amistoso entre sus asociados, con las otras asociaciones médicas y con asociaciones similares extranjeras.
    5. Procurar la cooperación de todos los médicos guatemaltecos especializados en Urología.
    6. Trabajar por el adelanto científico de esta especialidad patrocinando eventos y reuniones científicas, ayudar a cualquiera de sus asociados en trabajos de investigación
    7. Colaborar con las otras asociaciones médicas de Guatemala, con los centros de beneficencia, sanidad pública, comités y otros que emprendan trabajos o campañas dirigidas a la población en general;
    8. Obligaciones de la Asociación: Supervisar y colaborar con entidades educativas en la organización de programas de post-grado en la especialidad u otras especialidades cuando sea requerido para ello.
    9. Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para crear, consolidar y desarrollar un patrimonio que se destine exclusivamente para el cumplimiento de los fines no lucrativos de la asociación; y
    10. Supervisar y colaborar con las instituciones nacionales e internacionales que lo soliciten, en la selección de personas para cargos relacionados con la especialidad.
CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS, CATEGORIAS, REQUISITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
  • Artículo 5º.
    De los Asociados y su Clasificación. Los Asociados se clasifican así:
    1. Fundadores;
    2. Activos;
    3. Correspondientes; y
    4. Honorarios.
  • Artículo 6º. De los Asociados Fundadores. Son asociados fundadores todos aquellos miembros de la Asociación que hayan suscrito el acta constitutiva de fundación.
  • Artículo 7º. De los Asociados Activos. Son asociados activos los profesionales de la Medicina que acrediten las siguientes condiciones:
    1. Ser Médico y Cirujano graduado en cualquiera de las universidades legalmente autorizadas para funcionar en la República de Guatemala o haberse incorporado, llenando todos los requisitos que establece la ley
    2. Ser miembro activo del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Guatemala.
    3. Poseer como mínimo seis años de haberse graduado de Médico y Cirujano.
    4. Haber efectuado como mínimo dos años de entrenamiento en Cirugía General en un programa Nacional o Extranjero reconocido por la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como cuatro años de entrenamiento continuo dirigido a la especialidad de Urología, ya sea en instituciones nacionales o extranjeras, presentando el respectivo diploma avalado por una Universidad.
    5. Acreditar su interés y capacidad en la especialidad por medio de publicaciones hechas, cargos desempeñados y actividades de docencia, estudio e investigación realizadas.
  • Artículo 8º.
    De los Asociados Correspondientes. Son los Médicos y Cirujanos que sin residir en la República de Guatemala, ni haberse graduado en las universidades nacionales de este país o incorporado a ellas, reúnan los otros requisitos restantes para ser Asociado Activo.
  • Artículo 9º.
    De los Asociados Honorarios. Son aquellos profesionales de la medicina que la Asociación en Asamblea General les otorgue esa calidad, tomando en consideración sus méritos científicos y profesionales relevantes en la especialidad de la Urología y que además sean acreedores a tal distinción por sus servicios distinguidos en beneficio de la humanidad y su colaboración prestada en el mejoramiento de la especialidad urológica en Guatemala.
  • Artículo 10º.
    Requisitos de Ingreso: Para ingresar a la Asociación como asociado activo y asociado correspondiente se requiere:
    1. Presentar una solicitud ante la Junta Directiva de la Asociación acreditando las calidades requeridas para cada situación y adjuntando el curriculum vitae correspondiente; y
    2. Someterse a una evaluación por una terna calificadora que será designada por la Junta Directiva siguiendo los lineamientos del reglamento interno de la Asociación.
    3. Presentar un trabajo científico realizado por el solicitante o en el que haya colaborado estrechamente en su realización, el cual será previamente analizado y aprobado por la Junta Directiva.
    4. La Junta Directiva en base al dictamen emitido por la terna y en base a revisión del expediente emitirá sobre la procedencia o no de la solicitud.
  • Artículo 11º.
    Derechos de los Asociados Fundadores y Activos. Los asociados fundadores y activos, tendrán los siguientes derechos:
    1. Elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo en la entidad;
    2. Tener voz y voto en las asambleas generales y en los congresos científicos;
    3. Recibir los informes sobre las actividades programadas;
    4. Participar en los eventos que la Asociación organice; y
    5. Formar parte de las comisiones de investigación, de trabajo o de cualquier otra naturaleza que se forme.
  • Artículo 12º.
    Derechos de los Asociados Correspondientes y Honorarios. Los asociados correspondientes y honorarios tendrán los siguientes derechos:
    1. Tener voz y voto en los congresos científicos que la Asociación organice o en los que participe;
    2. Representar a la Asociación en los congresos y foros científicos previa designación de la Junta Directiva; y
    3. Tener voz pero no voto en las Asambleas Generales de la Asociación.
  • Artículo 13º.
    Obligaciones de los Asociados Fundadores, Activos y Correspondientes:
    1. Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos;
    2. Concurrir a las Asambleas Generales;
    3. Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíe;
    4. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General;
    5. Cooperar para que el desarrollo de las actividades de la Asociación siempre sea exitoso;
    6. Observar buena conducta;
    7. Procurar por el mantenimiento del buen nombre de la Asociación;
    8. Asistir a los congresos y foros que se celebren;
    9. Cumplir y acatar los presentes estatutos, así como los acuerdos y reglamentos emitidos por la Junta Directiva o la Asamblea General; y
    10. Cooperar en las actividades de la Asociación, respaldar la orientación científica y disciplinaria de la misma.
CAPITULO III. DE LOS ORGANOS
  • Artículo 14º.
    Órganos. Son órganos de la Asociación:
    1. La Asamblea General; y
    2. La Junta Directiva.
  • Artículo 15º.
    Asamblea General. De la Asamblea General, es la autoridad máxima de la entidad y se integra por los asociados activos.
  • Artículo 16º.
    Carácter de la Asamblea General. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria. Se reunirá ordinariamente el último jueves del mes de mayo para elegir a la Junta Directiva correspondiente para el próximo período. Se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando así lo soliciten por lo menos cinco (5) asociados activos.
  • Artículo 17º.
    Convocatoria. La convocatoria a Asamblea General se hará por escrito a cada asociado, indicando el carácter de la sesión, la fecha, hora y lugar de la misma. Si se tratare de una Asamblea General Extraordinaria, se acompañara la agenda a tratar.
  • Artículo 18º.
    Resoluciones. Las resoluciones se toman con el voto de la mayoría absoluta de asociados activos y representantes que están presentes en la Asamblea General. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General siempre que se ajusten a la ley y a los estatutos, tienen carácter obligatorio para los asociados. No podrán alegarse desconocimiento de las mismas, haber votado en contra o no haber asistido cuando fueron acordadas.
  • Artículo 19º.
    Representaciones. El asociado activo que por causa justa comprobable no puede asistir a una Asamblea General, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo. Dicha representación deberá constar por escrito, haciendo constar el motivo de la ausencia. El asociado activo representante, no podrá ejercer más de una representación.
  • Artículo 20º.
    Quórum. Para que una Asamblea General sea considerada válida será necesario la presencia de la mitad más uno de los asociados activos y representados. Previamente al inicio de la Asamblea, deberá constatarse la presencia de tal circunstancia. Si en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, no hubiere reunido el quórum necesario para su celebración, la misma se celebrará válidamente una hora más tarde en el mismo lugar con los asociados presentes.
  • Artículo 21º.
    Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General reunida en sesión Ordinaria:
    1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
    2. Tomar las decisiones que sean necesarias y oportunas para el desarrollo de las actividades de la Asociación;
    3. Conocer y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, sometido a su consideración por la Junta Directiva;
    4. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados;
    5. Recibir y aprobar el informe que deberá presentar la Junta Directiva sobre las actividades y programas de la Asociación;
    6. Recibir y aprobar en definitiva el proyecto de presupuesto anual de la entidad;
    7. Recibir y aprobar en definitiva el informe financiero anual de la entidad;
    8. Recibir la memoria anual de labores presentada por la Junta Directiva;
    9. Aprobar cualquier asunto que sea sometido a su consideración en relación a la administración de la Asociación; y
    10. Otorgar la calidad de Asociado Honorario, a los profesionales que le sean propuestos por la Junta Directiva, previo análisis y evaluación de los méritos.
  • Artículo 22º.
    Asamblea General Extraordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General reunida en sesión Extraordinaria:
    1. Resolver cualquier modificación a los estatutos de la entidad;
    2. Aprobar los reglamentos de la entidad, sus modificaciones y ampliaciones;
    3. Autorizar la enajenación, gravamen o arrendamiento de cualquier bien o derecho de la entidad;
    4. Conocer los dictámenes elaborados por la Junta Directiva sobre pérdida total de calidad de asociado y decidir al respecto;
    5. Conocer de los recursos e impugnaciones; y
    6. Conocer de la disolución y liquidación de la entidad.
  • Artículo 23º.
    Junta Directiva. La Junta Directiva se integra con los siguientes cargos:
    1. Presidente;
    2. Vicepresidente;
    3. Secretario; y
    4. Tesorero.
  • Artículo 24º.
    Elección. El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos. La elección se hará en forma secreta. Resultarán electas las personas que obtengan la mayoría simple de votos.
  • Artículo 25º.
    Posesión. La Junta Directiva electa tomará posesión de los cargos para un periodo de un año, o los años que mencione el reglamento interno de la Asociación, en el mes de Julio (noviembre), pudiendo ser re-electa para un período más.
  • Artículo 26º.
    1. Requisitos para ser Presidente. Para optar al cargo de Presidente se requiere haber desempeñado con anterioridad el cargo de Vicepresidente de la entidad y tener como mínimo cinco (5) años de ser miembro activo y haber asistido al 80% de las sesiones mensuales programadas por la Junta Directiva.
    2. Requisitos para optar a los demás cargos de la Junta Directiva: para optar al cargo de Vicepresidente se requiere tener como mínimo cuatro (4) años de ser miembro activo, mientras que para los cargos de Secretario y Tesorero se debe tener dos (2) años de ser miembro activo. En ambos casos los socios deberán haber demostrado asistencia regular y participación activa en las sesiones de la Asociación.
  • Artículo 27º.
    Duración. Los miembros de la Junta Directiva ocuparán por un año los cargos para los cuales fueron electos. Pueden ser reelectos únicamente para un período más en el mismo cargo y podrán optar nuevamente a un cargo en la Junta Directiva después de un año o período de no pertenecer a ella.
  • Artículo 28º.
    Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente, cuando sea necesario. Para que dichas sesiones puedan celebrarse válidamente es necesaria la presencia de cuatro de sus miembros.
  • Artículo 29º.
    Resoluciones de la Junta Directiva. Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por la mayoría simple de votos. En caso de empate, quien presida tendrá doble voto.
  • Artículo 30º.
    Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva:
    1. Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General;
    2. Promover las actividades para mantener y ampliar los programas de la entidad;
    3. Dirigir la Administración de la Asociación;
    4. Disponer todo lo concerniente a contratación, funciones y régimen de personal administrativo de la Asociación;
    5. Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a los mandatarios que deberán ejercerlos;
    6. Administrar el patrimonio de la entidad;
    7. Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad;
    8. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación definitiva;
    9. Aprobar el informe financiero anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva;
    10. Aceptar herencias, legados y donaciones;
    11. Conocer de las faltas de los asociados, para la aplicación de las medidas disciplinarias;
    12. Elaborar dictámenes recomendando la pérdida total de la calidad de asociados, cuando el caso lo amerite y elevarlos a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria;
    13. Realizar otras atribuciones acordadas por la Asamblea General; y
    14. Conocer y resolver sobre la admisión de nuevos asociados activos y correspondientes.
    Artículo 31º.
    Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
    1. Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés;
    2. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
    3. Ejercer doble voto, en caso de empate, en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
    4. Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
    5. Autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen; y
    6. Velar por el buen funcionamiento de la Asociación, la Junta Directiva y demás órganos con que cuente.
  • Artículo 32º.
    Atribuciones del Vicepresidente. Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:
    1. Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la entidad;
    2. Sustituir al Presidente en los casos de impedimento y de ausencia temporal;
    3. Completar el tiempo de mandato del Presidente, en caso de ausencia definitiva; y
    4. Controlar y velar por la buena marcha de los diferentes departamentos de la entidad.
  • Artículo 33º.
    Atribuciones del Secretario. Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
    1. Llevar y conservar los libros de actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
    2. Redactar y autorizar con el Presidente, las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
    3. Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
    4. Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General y la Junta Directiva;
    5. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva la memoria anual de labores;
    6. Preparar y enviar por lo menos con tres días de anticipación a la celebración, las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y
    7. Realizar otras atribuciones que se relacionen con su competencia.
  • Artículo 34º.
    Atribuciones del Tesorero. Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva.
    1. Recaudar y custodiar los fondos de la entidad en la forma que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva;
    2. Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones así como los pagos que se efectúen;
    3. Rendir informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de Caja;
    4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva;
    5. Elaborar el informe financiero anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva;
    6. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la entidad; y
    7. Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia.

    CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO
    • Artículo 35º.
      Ingresos. La entidad podrá realizar sus fines y se sostendrá financieramente por medio de las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los asociados y por cualquier otro ingreso lícito que sea aceptado.
    • Artículo 36º.
      Patrimonio. El patrimonio de la entidad, estará constituido por todos los bienes y derechos de cualquier naturaleza que pertenezcan a la misma, al haberlos adquirido por cualquier título legal.
    • Artículo 37º.
      Contabilidad. La contabilidad se llevará de conformidad con la ley de la materia y el ejercicio contable anual se computará de acuerdo a las fechas vigentes del Sistema de Administración Tributaria.
    • Artículo 38º.
      Presupuesto. Corresponde a la Junta Directiva preparar el proyecto de presupuesto anual. Puede regir el presupuesto del año anterior, con la aprobación de la Asamblea General.

    CAPITULO V. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
    • Artículo 39º.
      Diferencias. Toda diferencia que surja entre asociados o de éstos con la Asociación, se resolverá de forma amigable. Si fuera necesario, se nombrará para el efecto, una junta de conciliación.
    • Artículo 40º.
      Pérdida de Calidad. La calidad de asociado activo se pierde por suspensión temporal o por suspensión definitiva. La suspensión temporal se da por acuerdo de la Asamblea General o por falta de pago de tres cuotas ordinarias o de dos cuotas extraordinarias en forma consecutiva. La suspensión definitiva se da en los casos establecidos en los estatutos.
    • Artículo 41º.
      Recuperación de Calidad. La calidad de asociado activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en su caso, por el pago de las cuotas atrasadas.
    • Artículo 42º.
      Faltas. Se consideran faltas cometidas por los asociados, las siguientes:
      1. El incumplimiento a los estatutos o sus reglamentos;
      2. El incumplimiento a lo ordenado por la Asamblea General; y
      3. El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva.
    • Artículo 43º.
      Sanciones. Las sanciones serán notificadas dentro de los tres días siguientes de dictadas. La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones:
      1. Amonestación;
      2. Suspensión de la calidad de asociado, previa decisión de la Asamblea General Extraordinaria; y
      3. Pérdida total de la calidad de asociado, previa decisión de la Asamblea General Extraordinaria.
    • Artículo 44º.
      Procedimiento. Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva notificará al asociado, por escrito, haciéndole saber la razón para sancionarlo, concediéndole un plazo de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva, dentro de los quince días siguientes, dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones.
    • Artículo 45º.
      Recurso. El afectado dentro de los tres días siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la disposición o resolución que lo afecte podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva, Recurso de Apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, la que estará obligada a conocerlo y resolverlo sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso en apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos.
    • Artículo 46º.
      Actuaciones. Todas las actuaciones referentes a este Capítulo deben constar por escrito.

    CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES
    • Artículo 47º.
      Modificaciones. Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto.
    • Artículo 48º.
      Solicitud. La modificación o reforma de los estatutos debe ser previamente solicitada por escrito a la Junta Directiva. La solicitud debe ser acompañada por una exposición de motivos.
    • Artículo 49º.
      Estudio. La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificaciones y un proyecto de redacción que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria correspondiente.
    • Artículo 50º.
      Para la aprobación de modificaciones o reformas, se requerirá la presencia en la Asamblea General Extraordinaria, de una mayoría especial formada por el sesenta y cinco por ciento de los asociados activos.
    • Artículo 51º.
      Disolución. La Asociación, como organización, podrá disolverse por las siguientes causas:
      1. Cuando la mayoría de asociados lo disponga; y
      2. Cuando la autoridad competente lo disponga.
    • Artículo 52º.
      Procedimiento de Disolución. En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes:
      1. Tener la representación de la Asociación en la liquidación;
      2. Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación;
      3. Concluir con las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;
      4. Cumplir con las obligaciones pendientes;
      5. Otorgar finiquitos;
      6. Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final; y
      7. Disponer que se practique el balance general final.
    • Artículo 53º.
      Bienes Remanentes. La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes la que, en todo caso, deberá tener fines similares a los de la asociación liquidada.
    • Artículo 54º.
      Interpretación. Cualquier problema de interpretación de los estatutos y sus reglamentos, deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera controversia deberá solicitarse dictamen a un profesional del derecho para resolverla.

    CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
    • Artículo 55º.
      Reglamento: Dentro de los seis meses siguientes de la publicación de la modificación de los estatutos, la Junta Directiva presentará a la Asamblea General Extraordinaria, el reglamento que desarrollará y complementará las normas contenidas en estos estatutos.
      1. Reconocer la personalidad jurídica de la “ASOCIACION GUATEMALTECA DE UROLOGIA”, debiendo cumplir antes de iniciar sus actividades con lo dispuesto en el artículo 438 del Código Civil.
      2. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

    COMUNIQUESE

    MARCO VINICIO CEREZO AREVALO
    EL MINISTRO DE GOBERNACION
    CARLOS AUGUSTO MORALES VILLATORO